Bogotá, junio de 2012
Doctora
ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO
Honorable Magistrada(e) de la Corte Constitucional
Bogotá
Ref.: Intervención ciudadana en la definición de inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”
Expediente No. LAT0000386
--------------------------------------------------------------------------, identificada/o como aparece al pie de mi firma, en calidad de ciudadana/o colombiana/o y representante de -------------------------------------------------------------------------------- presento esta INTERVENCIÓN CIUDADANA en la revisión de exequibilidad de la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”(UPOV 91), impugnando su constitucionalidad por el flagrante desconocimiento de las disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad alimentaria de la población.
El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518 busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento y protección que van más allá de la protección que otorgaban las normas vigentes en el país sobre obtentores vegetales (UPOV 78), puesto que su alcance es similar a una Patente, protegiendo únicamente los intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas protegidas legalmente por requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta norma (UPOV 91) solo protege las semillas manipuladas, certificadas y registradas que cumplan requisitos que solo lo pueden cumplir los fitomejoradores en los centros de investigación “nuevas, homogéneas, estables y distringuibles”, requisitos que son inalcanzables para los agricultores, campesinos, indígenas y afrocolombianos; se desconoce la declaración de la FAO sobre los “derechos de los agricultores”; solo permite la utilización y comercialización de semillas certificadas y registradas cuya resiembra en consecuencia se prohíbe, obligando a los agricultores a comprar la semilla cada que la van a sembrar; se restringe la siembra, el uso y la comercialización de las semillas criollas y legitima la biopiratería del patrimonio genético de la nación de la agrobiodiversidad y vulnera los derechos colectivos ancestrales de las comunidades locales sobre la biodiversidad, especialmente se afectan los usos y costumbres de los pueblos ancestrales, originando en las comunidades, la pérdida de sus culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han mejorado, para que garanticen la soberanía, la autonomía y la seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de apropiación por parte de grandes empresas semilleras particulares, y mucho menos la aplicación de ninguna forma de propiedad intelectual, bajo estas normas de UPOV.
Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad alimentación de la población colombiana.
Razones que sustentan que la Honorable Corte Constitucional, como guardiana de la Constitución, declare su inexequibilidad, teniendo en cuenta además el siguiente medio probatorio que confirma lo expuesto develando las graves consecuencias de la existencia y aplicación de la norma analizada:
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Atentamente,
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